BANNER

IMPIDE SUPREMA CORTE QUE MULTEN POR JUGAR “CASCARITAS”.

Zapopan "cocina" ratificar la aplicación de multas por jugar cascaritas en la vía pública, aunque fueron declaradas inconstitucionales.

En el proyecto para la Ley de Ingresos 2024, al cual MURAL tuvo acceso y deberá aprobarse a más tardar mañana jueves en el Pleno, el Municipio conservó la infracción sustentada en el Reglamento de Policía, Justicia Cívica y Buen Gobierno.

"Por organizar o tomar parte de la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto de cualquier índole en lugar público, fuera de los sitios destinados para ello, que provoquen molestias a las personas o a sus bienes; que en él se encuentren, participen o transiten, o que causen molestias a las personas que habiten en él o en las inmediaciones", estipula el artículo 128 del proyecto.

Si el Ayuntamiento valida la iniciativa, quienes reincidan en la falta -previo apercibimiento- pagarán entre 21.98 y 136.39 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Sin considerar los aumentos para el 2024, el mínimo de la infracción serían 2 mi 280 pesos y el máximo 14 mil 149 pesos.

La iniciativa se incorporó de última hora a la Ley de Ingresos 2023, como dio a conocer MURAL el 23 de diciembre de 2022.

Este año ya va incluida en la propuesta original, aunque topará con pared: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ayer, en sesión del Pleno, los Ministros determinaron por unanimidad que las multas zapopanas, por su ambigua redacción, dan pie a la discrecionalidad en su evaluación por los vecinos quejosos, así como en la aplicación por el Gobierno municipal.

"Delega un amplio margen de discrecionalidad, tanto en las autoridades municipales como en los particulares que consideren que la conducta sancionada les generó molestia", subrayó la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

Depender de un criterio de apreciación individual, agregó, desata incertidumbre.

"Es necesario determinar si existió alguna molestia hacia alguna persona o sus bienes, esto conlleva la apreciación subjetiva de la autoridad y de la persona que se dice molestada. (...) Lejos de brindar seguridad jurídica, genera incertidumbre, pues la calificacion que haga la autoridad de la apreciación de los propios particulares no responderá a criterios objetivos sino a un ámbito estrictamente personal", abundó.

A decir de la Magistrada, el sustento es endeble: si una persona evalúa cierta actividad como altamente molesta, otra podría no encontrar incomodidad en la misma.

En la acción de inconstitucionalidad 18/2023, la SCJN también consideró sanciones similares en los Municipios de Tamazula, Talpa y San Juan de los Lagos.

Información: Agencia Reforma. // Vía: Plano Informativo.