La transmisión de deudas tras la muerte de una persona depende del tipo de obligación y de las condiciones establecidas en los contratos.
La transmisión de deudas tras la muerte de una persona depende del tipo de obligación y de las condiciones establecidas en los contratos financieros.
De acuerdo con información de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), no todas las deudas pasan directamente a los familiares, y en la mayoría de los casos los herederos no están obligados a cubrirlas con su propio patrimonio.
ÑTanto Profeco como Condusef señalan que las deudas forman parte de la masa hereditaria, es decir, se pagan con los bienes y recursos que dejó la persona fallecida.
Si la herencia no alcanza para cubrirlas, las obligaciones pueden quedar insolutas, sin que los familiares estén obligados a asumirlas, salvo que hayan firmado como aval, fiadores o deudores solidarios.
En esos casos, la institución financiera sí puede exigir el pago a quien garantizó el crédito. En créditos hipotecarios y automotrices suele existir un seguro de saldo insoluto o de vida ligado al financiamiento.
Dichas pólizas liquidan el adeudo siempre y cuando estén vigentes y no existan atrasos. Si el seguro procede, la deuda se cancela; si no, el monto pendiente debe cubrirse con los bienes de la herencia, incluyendo el propio inmueble o vehículo.
En el caso de préstamos personales y tarjetas de crédito, algunas instituciones también ofrecen seguros que eliminan el saldo por fallecimiento; sin embargo, no es una regla general. Cuando no existe este respaldo, la deuda se incluye en el inventario sucesorio y se liquida hasta donde alcancen los bienes.
Condusef aclara que los herederos pueden optar por aceptar la herencia pura y simple, renunciar a ella o aceptarla "a beneficio de inventario", figura que permite responder solo hasta donde alcancen los activos heredados. Esta opción busca evitar que un heredero deba cubrir deudas que superan el valor de la herencia.
Profeco recomienda verificar los contratos de crédito, solicitar los estados de cuenta, revisar la existencia de seguros asociados y evitar disponer de bienes del fallecido antes de iniciar el proceso sucesivo.
Ambas instituciones subrayan que los familiares no deben pagar deudas a título personal sin conocer primero si existe un seguro que pueda cubrir el adeudo.
La obligación de cubrir o no las deudas depende así de la existencia de garantías, de seguros vinculados y del valor de los bienes heredados.
Segun la Profeco y Condusef, quienes no firmaron como garantes no están obligados a pagar con recursos propios, y las deudas pueden extinguirse total o parcialmente si existen pólizas vigentes o si la herencia no es suficiente para cubrirlas.
Información: Agencia Reforma.

