El impago de adeudos fiscales firmes, es decir, deudas que un contribuyente ya no puede impugnar, trae consecuencias legales graves como el congelamiento y embargo de cuentas bancarias y de bienes.
De acuerdo con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), contenida en el Paquete Económico para 2026, las autoridades fiscales podrán proceder con el embargo precautorio cuando el contribuyente se oponga a la notificación de sus créditos fiscales correspondientes, tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén, o que la garantía resulte insuficiente.
El embargo precautorio empieza por bienes inmuebles, acciones, bonos y valores mobiliarios, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, patentes de invención, obras artísticas, colecciones científicas, joyas y medallas, dinero y metales preciosos, hasta depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión.
El Código dice que la autoridad fiscal ordenará a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que procedan a inmovilizar y conservar los recursos y bienes involucrados.
Información: Reforma.
©️ 2025, Viral Noticias se reserva todos los derechos. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de su contenido, ya sea a través de medios electrónicos, digitales u otros. Todos los Derechos Reservados.

